CRÓNICAS DE RAFAEL SÁNCHEZ ARMAS
DERECHO SEXUAL DE LAS RECLUSAS COLOMBIANAS
Una reclusa colombiana registró a su primer marido como sujeto de derecho al uso y disfrute de su cuerpo durante las visitas personales reconocido por el Código Penitenciario y Carcelario.
Transcurrido el tiempo cambió de hombre y la cárcel tomó nota de la nueva pareja. Pero cuando más tarde cambió nuevamente de novio el centro penitenciario de Somagoso rechazó a su tercer pretendiente. Ella interpuso una tutela judicial porque se estaban "vulnerando sus derechos a la intimidad, al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad sexual". El caso
terminó en la Corte Constitucional que le dio la razón:
"Las personas que se encuentran en establecimientos penitenciarios y carcelarios pueden escoger libremente la pareja con la que deseen compartir la visita íntima, aspecto que no puede ser objeto de restricción por parte de las autoridades administrativas". Información.
SEXUALIDAD JUSTA Y DEMOCRÁTICA
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AGENCIA BK DETECTIVES ASOCIADOS