La revolución, al menos hoy, se mueve al ritmo de la belly dance. "No soy experta en la Constitución, pero sé que existe por una razón", afirma Shakira, la reina del pop latino, que viene a Arizona a protestar contra la ley SB 1070, para reunirse con el alcalde de Phoenix, Phil Gordon, con los concejales y los jefes de la policía (no con Joe Arpaio, claro). Shakira se apodera de cámaras y micrófonos: "La Constitución existe para proteger los derechos de las personas que viven en una nación, con o sin documentos. Aquí estamos hablando de seres humanos". Información



DETENCIÓN EN EL AEROPUERTO DE BOGOTÁ


Tras permanecer tres meses en Colombia negociando el convenio de cooperación entre la Universidad de Antioquia y el Centro Internacional de Criminología y sentar las bases del segundo convenio con la Escuela Nacional de Policía "General Santander" me presenté en el aeropuerto de El Dorado (Bogotá) para emprender viaje a Europa. "Tiene que pagar una multa" (me dijo el funcionario del Departamento Administrativo de Seguridad) por haber sobrepasado el tiempo autorizado de estancia en Colombia". Me señaló un 60 minúsculo en el sello de entrada, un viejo truco del DAS (policía secreta del gobierno y órgano de control migratorio) para obligar a los visitantes a solicitar la prolongación del plazo hasta los 90 días legalmente establecidos mediante el pago de 50 dólares. "Pues yo no pago ni un peso"(respondí). Intervino un funcionario de mayor jerarquia y me condujo a una oficina del DAS. Tiré de papeles y todo quedó solucionado. Extendió la siguiente diligencia:


República de Colombia

Departamento Administrativo de Seguridad

Dirección General Operativa

Subdirección de Asuntos Migratorios

Coordinación de Servicios Migratorios


Resolución de exoneración de multa Núm 1292 de fecha 12 de septiembre del 2001.

Diligencia de notificación


Bogotá D.C. a los doce (12) días del mes de septiembre del DOS MIL UNO (2001), compareció en la Coordinación de Servicios Migratorios de la Dirección General Operativa el señor RAFAEL JUAN SÁNCHEZ ARMAS, identificado con Pasaporte Español Núm (...) con el fin de NOTIFICARSE del contenido de la resolución que antecede por medio de la cual se EXONERA de pagar multa por PERMANENCIA ILEGAL EN EL PAÍS POR ENCONTRARSE PRESTANDO ASESORÍA A LA POLICÍA NACIONAL. Acto seguido se da lectura de la mencionada providencia de la cual se hace entrega de una copia íntegra, auténtica y gratuita. Se le hace saber que contra dicha Resolución proceden los recursos de Reposición y Apelación ante la Coordinación de Servicios Migratorios "El Dorado" y la DIRECCIÓN GENERAL OPERATIVA, respectivamente, los cuales podrán ser interpuestos dentro de los cinco días siguientes a esta diligencia. No siendo otro el motivo de la presente se da por terminada y se firma por los que en ella intervinieron.


CONTROL FRONTERIZO COLOMBIANO


"Blindaremos las fronteras colombianas mediante el proyecto Fronteras Inteligentes, que nos va a permitir conectarnos en todos y cada uno de los puntos migratorios del país para saber quién entra y quien sale". María del Pilar Hurtado Afanador, directora del Departamento Administrativo de Seguridad.



COLOMBIA TAMPOCO QUIERE INMIGRANTES POBRES

Gobierno de Andrés Pastrana Arango

Decreto Presidencial 2107/01

             

              Artículo 1º. Es competencia discrecional del Gobierno Nacional, fundado en el principio de la soberanía del Estado, autorizar el ingreso de extranjeros al país y su permanencia.

 

              Artículo 4º. La planeación de la inmigración tendrá en cuenta los planes de desarrollo e inversión globales o sectoriales, públicos o privados, para determinar las actividades, las profesiones, las zonas de instalación, los aportes de capital y de otro orden que deban efectuar los extranjeros, cuando se considere conveniente su admisión al país a través de programas de inmigración planificada.

 

              Artículo 5º. La inmigración se regulará de acuerdo con las necesidades sociales, demográficas, económicas, científicas, culturales, de seguridad, de orden público, sanitarias y demás de interés para el Estado colombiano.

 

              Artículo 6º. Preferentemente se fomentará el ingreso de inmigrantes en los siguientes casos:

 

1.            Cuando se trate de personas que por su experiencia, su calificación técnica, profesional o intelectual, contribuyan al desarrollo de actividades económicas, científicas, culturales o educativas de utilidad o beneficio para el país o que se incorporen a actividades o programas de desarrollo económico o de cooperación internacional definidos por el Gobierno Nacional, para cuya ejecución no se cuente con nacionales capacitados en el país o sean insuficientes para satisfacer la demanda.

2.            Cuando aporten capitales para ser invertidos en el establecimiento de empresas de interés para el país o en actividades productivas que generen empleo, incrementen o diversifiquen las exportaciones de bienes y servicios, en concordancia con las normas aplicables en estas materias.

 

              Artículo 7º. Sin perjuicio de lo expresado en los artículos anteriores, la planeación y regulación inmigratoria evitará:

 

1.            El ingreso y la permanencia de extranjeros que comprometan el empleo de trabajadores nacionales, o que por su cantidad y distribución en el territorio nacional configuren un problema con implicaciones políticas, económicas, sociales o de seguridad que afecten al Estado colombiano.

                               2. El ingreso y permanencia irregular de extranjeros.

             

              Artículo 112. La inadmisión o rechazo es la decisión administrativa por la cual la autoridad migratoria, al efectuar el control de migración, le niega el ingreso a un extranjero por cualquiera de las causales señaladas en el artículo siguiente, ordenando su inmediato retorno al país de embarque o de origen o a un tercer país que lo admita. Contra esta decisión no proceden los recursos de la vía gubernativa.

 

              Artículo 140. El Director del Departamento Administrativo de Seguridad ‑DAS‑, o sus delegados, mediante Resolución motivada podrán ordenar la deportación del extranjero que está incurso en cualquiera de las causales establecidas en el artículo siguiente del presente Decreto.

                                                            

1.           Haber ingresado o salido del país sin el cumplimiento de las normas, que reglamentan su ingreso y salida, siempre y cuando no existan circunstancias especiales que ameriten la sanción de multa.

2.           Haber sido multado por el Departamento Administrativo de Seguridad ‑DAS‑, y ser renuente a la cancelación.

3.           Encontrarse en permanencia irregular en los términos de este Decreto, siempre y cuando no existan circunstancias especiales que ameriten la sanción de multa.

4.           Obtener visa mediante fraude o simulación, formular declaración falsa en la solicitud de visa o presentar documentos que induzcan a error al Ministerio de Relaciones Exteriores o a la autoridad migratoria para su ingreso, salida, legalización, control y registro.

5.           No cambiar la visa o no solicitar la visa cuando estuviere en la obligación de hacerlo, o desarrollar una actividad para la cual no esté autorizado en el correspondiente permiso de ingreso.

6.            Incurrir en alguna de las causales de que tratan los numerales 3, 4, 6, 7, 8 o 10 del artículo 113 del presente decreto.

 

              Artículo 176. El presente decreto deroga los Decretos 2371 del 27 de diciembre de 1996 y 2073 de 1999 y demás disposiciones que le sean contrarias.

             

              Publíquese y cúmplase.

              Dado en Bogotá, DC, a 8 de octubre de 2001.

 

                ANDRES PASTRANA ARANGO 

 

FRANCIA COMO COLOMBIA SÓLO
QUIERE INMIGRANTES CUALIFICADOS


"Francia también aplicará mano dura contra los inmigrantes. El país buscará el ingreso de extranjeros "escogidos" a través de una normativa que incluye un permiso de residencia de "talentos" por tres años. En un nuevo paso por intentar atajar la crisis social generada por el gran número de extranjeros en Francia, el ministro de Interior, Nicolas Sarkozy, presentó ayer un proyecto de ley de inmigración que endurece la regularización y el reagrupamiento familiar (solicitud de entrada y legalización a parientes) de inmigrantes, pero quiere fomentar la llegada de "talentos" extranjeros. El texto, basado en la inmigración "escogida" y ya no "sufrida", preconizada por Sarkozy y recogida por el primer ministro, Dominique de Villepin, tuvo que ser retocado después de que el Consejo de Estado puso objeciones sobre ciertas condiciones de integración para el reagrupamiento familiar. Pero las medidas esenciales del texto fueron validadas, entre ellas la creación de un permiso de residencia de tres años, para todo extranjero susceptible de "participar en el desarrollo económico o la proyección" de Francia en el mundo (ver La propuesta). El portavoz del Gobierno, Jean-Francois Copé, dijo que de cada nueve personas que piden emigrar a Francia "ocho lo hacen por razones familiares y una por razones económicas". Dado que la inmigración no tiene "relación con las capacidades de acogida de Francia y sus necesidades económicas", el proyecto crea "nuevos instrumentos jurídicos" para regularla, combatir los abusos y promover "una inmigración escogida y una integración lograda", dice un comunicado del Consejo de Ministros. La futura norma ha sido denunciada por las asociaciones de derechos humanos y la oposición de izquierdas, que convocaron una manifestación en París el próximo domingo. La iniciativa surge cuatro meses después de la oleada de violencia protagonizada por hijos de inmigrantes, que se consideran marginados de la sociedad francesa". Información.


Colombia también exige visados.



SOBERANIA CANARIA UN DERECHO

CONTROL INTERNACIONAL DE FRONTERAS


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RAFAEL SÁNCHEZ ARMAS

AGENCIA BK DETECTIVES ASOCIADOS

AGENCIA BK DETECTIVES